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ii) las cantidades acumuladas exportadas con el beneficio de dichas subvenciones a la exportación desde el principio del perÃodo de aplicación hasta el año de que se trate no sobrepasen las cantidades acumuladas que habrÃan resultado del pleno cumplimiento de los correspondientes niveles anuales de compromiso en materia de cantidades especificados en la Lista del Miembro en más del one,seventy five por ciento de las cantidades del perÃodo de base;
b) La exención de los pagos directos que se ajusten a los criterios enunciados supra del compromiso de reducción quedará reflejada en la exclusión del valor de dichos pagos directos del cálculo de la MGA Total Corriente del Miembro de que se trate.
iii) Formular recomendaciones al Consejo Standard de la OMC acerca de los acuerdos apropiados en lo que respecta a las relaciones con otras organizaciones a las que se hace referencia en el artÃculo V del Acuerdo sobre la OMC; y
3. el Centro de Información de la ISO/CEI remitirá inmediatamente a la SecretarÃa el texto de las notificaciones a que se hace referencia en el párrafo C del Código de Buena Conducta;
5. Los Ministros recuerdan que los resultados de las negociaciones comportan disposiciones que confieren un trato diferenciado y más favorable a los paÃses en desarrollo, con especial atención a la situación individual de lo paÃses menos adelantados. Los Ministros reconocen la importancia de la aplicación de estas disposiciones para los paÃses menos adelantados y declaran su intención de continuar apoyando y facilitando la expansión de las oportunidades de comercio e inversión de dichos paÃses. Convienen en someter al examen for everyÃodico de la Conferencia Ministerial y de los órganos competentes de la OMC la repercusión de los resultados de la Ronda en los paÃses menos adelantados, asà como en los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, con objeto de promover medidas positivas que les permitan alcanzar sus objetivos de desarrollo.
En todos los casos, podrá imponerse el derecho adicional en cualquier año en el que el volumen absoluto de importaciones del producto de que se trate que entre en el territorio aduanero del Miembro que otorgue la concesión exceda de la suma de x) el nivel de activación de base establecido supra multiplicado por la cantidad media de importaciones realizadas durante los tres años anteriores sobre los que se disponga de datos más y) la variación del volumen absoluto del consumo interno del producto de que se trate en el último año respecto del que se disponga de datos con relación al año anterior; no obstante, el nivel de activación no será inferior al one zero five por ciento de la cantidad media de importaciones indicada en x) supra.
Deseando mejorar la aplicación de los procedimientos de notificación en el marco del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante "Acuerdo sobre la OMC") y contribuir con ello a la transparencia de las polÃticas comerciales de los Miembros y a la eficacia read more de las disposiciones en materia de vigilancia adoptadas a tal efecto;
3. Los compromisos relativos a las limitaciones a la ampliación del alcance de las subvenciones a la exportación son los que se especifican en las Listas.
iii) Debatir sugerencias para la inclusión de puntos adicionales en el temario del programa de trabajo de la OMC;
a) la media del comercio anual del trienio representativo más reciente, incrementada en la tasa media de crecimiento anual de las importaciones en ese mismo for everyÃodo, o en el 10 por ciento, si este último porcentaje fuera top-quality a dicha tasa; o
a) lograr un mejor acceso a los mercados para los productos textiles y de vestido por medio de medidas tales como la reducción y la consolidación de los aranceles, la reducción o la eliminación de los obstáculos no arancelarios y la facilitación de los trámites aduaneros, administrativos y de concesión de licencias;
ii) adoptar directrices para asegurarse de que una proporción creciente de productos alimenticios básicos se suministre a los paÃses menos adelantados y a los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios en forma de donación total y/o en condiciones de favor apropiadas acordes con el artworkÃculo IV del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1986;
3. Cada Miembro se asegurará de que exista un servicio encargado de responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por los Miembros interesados y de facilitar los documentos pertinentes referentes a: